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Ley de la Propiedad Industrial Artículo 165 BIS 30 México


Derogado

Ley de la Propiedad Industrial
Artículo 165 BIS 30.

Las declaraciones administrativas de nulidad, cancelación y caducidad se harán por el Instituto, de oficio, a petición de parte o del Ministerio Público Federal.

La caducidad a que se refiere la fracción II del artículo anterior, no requerirá de declaración administrativa por parte del Instituto.

México Artículo 165 BIS 30 Ley de la Propiedad Industrial
Artículo 1o ...165 BIS 28 165 BIS 29 165 BIS 30 166 167 ...229

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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